Alejandro Núñez
A yer se dio inicio a la marcha blanca del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía que es una de las tantas normativas de la llamada Ley 21.020, también conocida como "Ley Cholito". En Atacama algunos municipios ya habían iniciado el proceso con anticipación y otros se preparan.
La medida es para perros y gatos que deben tener instalado un microchip con la norma ISO 11784, el que se puede obtener en la municipalidad respectiva o también se puede comprar de manera particular.
El dueño la mascota deberá tener activa la clave única para trámites de entrega en el Registro Civil, ya que la inscripción de cada mascota estará asociada a su RUT.
Se pueden registrar todos los animales caninos y felinos en forma presencial o virtual, que cuenten con los requisitos mencionados en la pregunta anterior. Cabe recordar que el registro es obligatorio para ambas especies.
Es importante destacar que todos los animales para ser registrados de manera presencial o virtual deben contener un microchip instalado, ya que es el único sistema de identificación permanente. El número que contiene el dispositivo actúa como registro único en el sistema y permite la individualización del animal.
La iniciativa no discrimina clase social y es para todos. Para el caso de los perros "sin raza", al momento de registrarlos de manera presencial o virtual deben ser clasificados como "mestizos", en el caso de los gatos estos deben clasificarse como "doméstico de pelo corto" o "doméstico de pelo largo".
Para la normativa se define como mascota al animal doméstico, que es tenido para compañía o seguridad. Pueden ser consideradas diferentes especies, pero no es posible tener especies protegidas o en peligro de extinción como mascota o animal de compañía.
Obligaciones
Toda persona que tenga una mascota o animal de compañía le debe entregar alimentación, manejos sanitarios, recoger y eliminar las heces y todo lo que indique el reglamento cuando esté promulgado.
Además, es obligación mantenerlos dentro del domicilio, residencia o lugar destinado para su cuidado.
Por otro lado, los perros y/o gatos deberán ser identificados con un microchip y ser inscrito por su dueño o poseedor en el registro correspondiente.
Además no se pueden adiestrar para acrecentar y reforzar la agresividad. Están prohibidas las peleas de animales y el abandono de animales. Igualmente, si una persona realiza un acto de maltrato crueldad animal podrá ser condenado.
La ley considera el abandono como un acto de maltrato o crueldad animal, es decir toda acción u omisión, ocasional o reiterada que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento al animal.
Por lo tanto, si una entidad fiscalizadora constata un hecho de este tipo, una persona podría recibir como pena presidio y multa, además de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Las municipalidades, la autoridad sanitaria y Carabineros de Chile tienen a cargo la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, en el área de su competencia.
Cabe destacar que, cualquier persona puede denunciar un hecho de maltrato o crueldad animal a través de Carabineros, Policía de Investigaciones o directo en el Ministerio Público. Luego se seguirá el conducto regular para ser sancionado si se verifican los hechos.
Por otro lado, las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía podrán querellarse en casos de delito de maltrato o crueldad animal.
Toda persona responsable de un perro o gato deberá identificarlo con un microchip. Los plazos y mecanismos para acceder a ello serán informados posteriormente en la municipalidad, una vez que el reglamento sea promulgado y la plataforma de registro se encuentre disponible.
El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las personas tendrán un plazo de 180 días para su inscripción a partir de ayer. De no registrarse, los dueños arriesgan multas de hasta 30 UTM (casi 1,3 millones de pesos) e incluso la confiscación del animal.
En caso de pérdida o muerte de una mascota, el dueño debe notificar o actualizar la base de datos.
municipalidades
El presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de Atacama (Arma) y alcalde de Chañaral, Raúl Salas lamentó que el proyecto se creó sin financiamiento para los municipios. A pesar de esto el edil destacó que las entidades han solicitado recursos a la Subdere para la compra de chips y las esterilizaciones.
Salas detalló que en Chañaral ya hay mil animales que cuentan con chip y ahora se iniciará el proceso de traspaso de datos al registro nacional. "Nosotros en la comuna estamos súper entusiasmados con esta ley porque somos una comuna que queremos a los animales", dijo.
Aprovechó de anunciar que a través de ayuda privada se realizará un canil para la comuna. Este será instalado en el sector de Falda Verde y una de las características es que será sustentable.
Por su parte, la alcaldesa de Caldera Brunilda González comentó que "la comuna tiene una ventaja sobre los demás municipios porque fuimos la primera comuna que realizó una ordenanza de tenencia responsable de mascota".
La Arma está analizando realizar una ordenanza tipo para todos los municipios puedan tener una normativa.
"La comuna tiene una ventaja sobre los demás municipios porque fuimos la primera comuna que realizó una ordenanza"
Brunilda González, Alcaldesa de Caldera"
1.000 mascotas en Chañaral ya tiene su chip. Se espera que ahora comience el proceso de traspaso de datos al registro nacional. Según el municipio faltan otros 500 animales.
5.500 animales ya cuentan con su chip en la comuna de Caldera. En total las mascotas en la ciudad supera los 12 mil animales.