Autoridades del Trabajo llaman a respetar feriado irrenunciable para trabajadores del comercio en Fiestas Patrias
FESTIVIDAD. Las multas que se pueden cursar a la empresa por no respetar el descanso van desde las 5 a 60 UTM.
En dependencias de la empresa Sattel Chile en Copiapó las autoridades laborales en Atacama encabezadas por el Seremi del Trabajo Pablo Zenteno, realizaron un llamado a respetar los derechos de los trabajadores referente a los feriados irrenunciables para trabajadores del comercio para los días 18 y 19 de septiembre.
En este sentido el seremi del Trabajo ,Pablo Zenteno, manifestó que " hemos hecho un llamado a disfrutar estos días, a respetar los derechos de los trabajadores y feriados irrenunciables, en un contexto local y con una empresa que aporta a la economía regional que ha dado indicios de recuperación a la vez hacer el llamado a respetar los derechos de los trabajadores y a replicar una buena práctica laboral como son los aguinaldos, (...) recordamos que el comercio debe estar cerrado desde el 17 de septiembre a las 21 horas hasta el 20 de septiembre a las 6 de la mañana".
La normativa vigente de la Dirección del Trabajo indica que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
El director del Trabajo, Fabián Collao, además explicó que "desde el año 2016 la normativa se modifica y otorga descanso alternado para aquellos trabajadores que de igual forma trabajan, por lo que el año anterior el empleador debía tomar las providencias necesarias para que desde este año los trabajadores que prestaron servicios el año anterior puedan descansar este feriado, por lo que será objeto de fiscalización esta materia".
Multas y Denuncias
En caso de no cumplir la norma, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado. De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado. De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Exceptuándose, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños quienes pueden abrir durante ambos días feriados.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17, las multas sonde 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores; de 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199; y de 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
El sitio web institucional de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) mantendrá abierta, entre el 17 y 19 de septiembre, una sección para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.