Corte Suprema acoge recurso de protección contra Pascua Lama y Sernageomin
MINERÍA. En fallo unánime, el máximo tribunal decretó la revisión del cierre temporal del proyecto y pide revisión de antecedentes de la autoridad medioambiental.
Este lunes la Corte Suprema resolvió, en un fallo unánime, revertir la determinación que permitía la implementación del Plan de Cierre Temporal Parcial del proyecto Pascua Lama aprobado el 2015 por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), tras la presentación de un recurso de protección interpuesto por la Junta de Vigilancia del Río Huasco y empresas agrícolas del valle de la provincia.
El Fallo
De esta manera los documentos del procedimiento judicial indican entre otros puntos que la decisión del Sernageomin carecía de imparcialidad. Esto debido a que según se lee en el documento del máximo tribunal del país "la Superintendencia de Medio Ambiente da cuenta que no se recibió ninguna solicitud de información de Sernageomin, respecto de los procedimientos administrativos sancionatorios" en contra de la minera.
De forma tal que, según lo expresado por el tribunal, pasaba por alto la existencia de antecedentes por parte de la autoridad medioambiental.
En esta línea, el fallo resuelve que "el Servicio Nacional de Geología y Minería se apartó del principio de imparcialidad" debido a que "al dictar un acto administrativo debe fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso marras exigía, que en este caso no se satisfacen, con lo cual afectó la garantía constitucional".
De esta manera, la Corte Suprema acogió el recurso interpuesto por la Junta de Vigilancia del Río Huasco y empresas agrícolas del valle de la provincia por lo que se revierte la decisión del Sernageomin y se le mandata para que se deje "sin efecto la Resolución Exenta (...) del 29 de septiembre de 2015 del Servicio Nacional de Geología y Minería, la que deberá dictarse (...) solicitando a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto", finaliza el documento de la justicia.
Reacciones
Una decisión que fue bien recibida por parte del presidente de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, Nicolás del Río quien comentó que "no parecía lógico que el Sernageomin pudiera autorizar la paralización temporal de la faena sin haber consultado previamente, o sin haber cumplido más bien, lo que había establecido la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Y bueno recibimos el fallo muy positivamente, en términos de que acoge nuestro recurso", comentó.
Por su parte desde Barrick, empresa ejecutora del proyecto minero, aseguraron que por el momento se encuentran revisando el fallo de la Corte Suprema y destacaron, a través de un comunicado de prensa que "la compañía reitera que el Plan de Cierre Temporal y Parcial aprobado por Sernageomin fue presentado y tramitado conforme a la normativa vigente y a la Resolución de Calificación Ambiental de Pascua Lama".
Asimismo, el director Ejecutivo de Barrick Chile René Muga, aclaró que la decisión de la Corte "no afecta el proceso de optimización del proyecto Pascua Lama actualmente en curso, ni las actividades regulares que se realizan en las operaciones del proyecto".
Desde el Sernageomin en tanto, el director regional de Atacama, Marcelo Díaz señaló que "el servicio no comenta fallos judiciales, sino que simplemente y como corresponde, los acata. Así es que una vez que el fallo sea debidamente notificado deberá cumplirse por el servicio".
De igual forma comentó que cualquier decisión en torno al proyecto Pascua Lama será analizada a nivel central, debido a la magnitud de las operaciones extractivas, debido a que "es una operación minera superior a 5 mil toneladas, queda resorte de nuestra dirección nacional. Nosotros en el nivel local, resolvemos todo lo referido a proyectos hasta 5 mil toneladas", sentenció Díaz.
Deuda pendiente
Asimismo, desde la Junta de Vigilancia del Río Huasco destacaron que la determinación que en 2015 aprobó el Sernageomin provocó el cese del pago, por parte de la empresa minera, de las cuotas correspondientes a los derechos de agua pactados que ascendería a una deuda de USD 6 millones.
Escenario que según lo comentado por el presidente de la agrupación de regantes se debe a que el año 2015, tras la aprobación del Plan de Cierre Temporal del proyecto, la empresa argumentó que se encontraban paralizados económicamente, por lo que se congelaron los pagos.
Lo que según comentó el directivo debiese reactivarse tras la determinación de la Corte Suprema, debido a que "el hecho de que el Plan de Cierre esté cuestionado hace que la compañía minera tenga que volver a retomar sus funciones iguales a las que tenía previo al Plan de Cierre", comentó Nicolás del Río.
Situación del agua
Asimismo, otro de los temas en cuestión es la situación del agua de los afluentes del río Huasco, debido a que el proyecto minero se encuentra emplazado en el origen de las aguas del valle.
En esta línea, desde Barrick Chile el director ejecutivo René Muga, destacó que "la compañía continúa operando el Sistema de Manejo de Aguas del proyecto y monitoreando la calidad del agua del río El Estrecho, la que mantiene sus características históricas y naturales", sentenció.
Sin embargo, para Nicolás del Río esto se debería solamente a un cambio en las formas de medir la calidad del agua debido a que se "eleva los parámetros de los niveles de los elementos químicos que existen en el agua, los eleva de forma considerable respecto a la línea base con que fue aprobado el proyecto", por lo que las alteraciones en la calidad del agua mencionada por la empresa, no estarían ajustadas a la realidad.
"No parecía lógico que el Sernageomin pudiera autorizar la paralización temporal de la faena sin haber consultado previamente (…) lo que había establecido la SMA"
Nicolás del Río, Presidente de la Junta de vigilancia del río Huasco."
"No afecta el proceso de optimización del proyecto Pascua Lama actualmente en curso, ni las actividades regulares que se realizan en las operaciones del proyecto"
René Muga, Director ejecutivo de Barrick Chile."
5 votos a favor desde que el Sernageomin aprobó la propuesta de cierre temporal del proyecto minero, presentado por la empresa.
y ninguno en contra, fue el resultado de la votación en la sesión de la Corte Suprema de Santiago.