Piden a los empleadores respetar los dos feriados irrenunciables de fin de año
LEY. El 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos por lo que a partir de las 21 horas del día previo los trabajadores deben comenzar su descanso.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Dissa Castellani, realizó un llamado a los empleadores de la región y a la ciudadanía en general a respetar los días feriados irrenunciables y a tomar medidas para no interferir en la jornada de descanso de los trabajadores y trabajadoras.
Además informó que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.
"El llamado es a respetar este feriado e insistimos a que seamos anticipados en nuestras compras porque todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho de disfrutar de las fiestas y es por esta razón que el día 25 de diciembre y el 1 de enero no se trabaja comenzando la jornada de descanso el día anterior a las 21 horas", manifestó Dissa Castellani.
Si las empresas no respetan el cierre se exponen a multas por cada uno de los trabajadores, las cuales van de los $200 mil a los $800 mil aproximadamente. "Pero lo importante es que se cumpla con la ley laboral y el justo descanso para nuestros trabajadores. Esperamos que las familias puedan compartir y disfrutar de estas celebraciones donde la unión y la familia son lo más importante", agregó la seremi del Trabajo y Previsión Social.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Multas y denuncias
En caso de no cumplir las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $221.200 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del día feriado (21 horas), las multas van de $422.430 hasta $ 2.533.200 por empresa.
De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Las empresas o empleadores que no cumplan con la norma pueden ser denunciados en la página de la Dirección del Trabajo. www.dt.gob.cl
$800 mil pesos aproximadamente es el monto de la multa por trabajador a la que se exponen las empresas que no cumplan.