Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección contra proyecto minero Cerro Blanco
FALLO. El Tribunal de la capital regional resolvió luego que un grupo de vecinos de la Provincia de Huasco solicitara dejar sin efecto la RCA por posible impacto ambiental.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por vecinos de la provincia de Huasco en contra del proyecto minero Cerro Blanco, quienes en agosto manifestaron sus reparos a la iniciativa -primera planta de titanio que extraería este tipo de material en el país- por eventuales daños medioambientales que podría generar en las comunas de Huasco y Freirina.
Origen del recurso
El pasado 20 de mayo, la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama aprobó y concedió la respectiva resolución al proyecto que apunta a la explotación, procesamiento y transporte de mineral de rutilo (dióxido de titanio), proveniente de yacimientos naturales ubicados en el sector de Cerro Blanco, comuna de Freirina.
Ante esto, el 6 de agosto el Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA) recepcionó las observaciones realizadas por un grupo de vecinos de la comuna de Huasco, en el marco de la etapa de participación ciudadana relativa al impacto que podría causar el proyecto minero en la zona tras estimar que "no fueron debidamente consideradas en la Resolución de Calificación Ambiental", según indica el recurso de reclamación interpuesto por estos y que se encuentra disponible en el sitio web de la repartición.
En ese entonces, pobladores de esa comuna presentaron una serie de observaciones respecto a un posible daño a la flora y fauna, calidad del aire y salud de las personas cercanas a las inmediaciones donde se instalaría el proyecto extracto de titanio Cerro Blanco.
Pese a ello, en uno de los puntos que recoge el fallo entregado por el Tribunal de Alzada indica que "el recurso de protección no es la vía idónea para el fin perseguido por las recurrentes, como es que se deje sin efecto la resolución impugnada, puesto que se trata de un tema eminentemente técnico, que es de competencia de los Tribunales Ambientales".
De acuerdo a lo expuesto, y en consideración de los efectos que podría provocar el proyecto minero de la empresa SCM en la salud de la comunidad y ambiente circundante, el Tribunal de Alzada manifestó en la resolución que "se requiere, para ello, conocimientos especializados propios de los Tribunales Ambientales, los que se encuentran avocados exclusivamente a este tipo de conflictos".
El fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó fue ratificado por la Corte Suprema, ente que en 2014 ratificó que "si los reclamantes han pedido que esta Corte invalide una Resolución de Calificación Ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido".