Con demanda solicitan la demolición del Arco del Triunfo en Copiapó
SOLICITUD. El argumento: no cuenta con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
El Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda en contra de la Municipalidad de Copiapó, por la construcción del llamado Arco del Triunfo Gloria de Atacama, acción judicial que solicita que se deshaga lo hecho.
Según los antecedentes de la acción judicial, se trata de una demanda declarativa para que se reconozca la infracción cometida por el municipio, ya que la construcción "Portal de Atacama", más conocida como Arco del Triunfo Gloria de Atacama, no cuenta con la autorización expresa del Consejo de Monumentos Nacionales.
La estructura inaugurada el 30 de diciembre de 2010 y que alcanza los 11 metros de alto por 16 de ancho, se encuentra ubicado en la intersección de Avenida Manuel Antonio Matta y Juan Martínez.
Según el documento, la estructura se encuentra emplazada en la Zona Típica "Sector de la Estación de Ferrocarriles de Copiapó, declarada como tal a través de un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre de 1991.
El emplazamiento de la obra constituye una infracción a la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. En el artículo 18, dicha ley señala que "no podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y solo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo".
Por esta razón, la acción judicial busca que se reconozca la infracción a la ley y se deshaga lo hecho. "Conforme a lo establecido en el artículo 1555 del Código Civil, se ordene a la municipalidad el traslado de la obra y para el efecto que no lo haga, se proceda a su demolición, a su costa, bajo apercibimiento de que lo lleve a efecto esta parte a expensas del deudor", dice la demanda que ingresó en el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó el 29 de septiembre de 2015 y el 5 de octubre se dio curso a la acción judicial.
Municipio
Consultado respecto a la acción judicial el director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Copiapó, Rodrigo Videla, a través de un comunicado manifestó que "desde el punto de vista municipal éste no es un monumento, sino que corresponde a una escenografía de una puesta en escena, una escenografía de carácter transitoria y que cuenta con la autorización del Director de Obras Municipales como obra provisoria, es decir, el municipio tramitó los permisos y las autorizaciones que en derecho correspondían".
Agrega que "el Consejo de Monumentos Nacionales lo denomina como un monumento público emplazado supuestamente en un área de protección patrimonial, pero el municipio insiste que es una escenografía que se hizo para celebrar el bicentenario de la patria, ya que como había ocurrido el terremoto en el sur de Chile y todos los fondos se fueron para allá -comprensiblemente- a fin de ayudar a las personas, lo que se hizo fue generar una puesta en escena, la que fue muy concurrida y el escenario fue el Arco del Triunfo, porque se hacía eco de cuando llegaron los soldados del Batallón Atacama después de la guerra del Pacífico; aquella presentación contaba una historia de amor entre un soldado del Batallón Atacama y una copiapina".
Además, según el municipio cuenta con el respaldo de la ciudadanía. "Esta escenografía le gustó a la mayoría del pueblo copiapino e incluso ha contado con el respaldo de la gente con más de 10 mil firmas para que se transforme en un monumento y es por eso que se quedó ahí, pero con las autorizaciones que para nosotros la Ley de Urbanismo y Construcción contempla".
"No es un monumento, sino que corresponde a una escenografía de una puesta en escena, una escenografía de carácter transitoria".
Rodrigo Videla, Director de asesoría jurídica de la Municipalidad de Copiapó
La notificación
El abogado Rodrigo Videla informó que "el municipio no conoce el contenido de la demanda o acción judicial, por cuanto no ha sido legalmente emplazada". Sin embargo, ya cuenta con un rol que es el C-2020-2015, al que se puede ingresar en la página web del Poder Judicial y hallar los documentos. El 5 de octubre se da curso a la demanda y "se notificó por el estado diario (listado que se publica en la entrada del tribunal) la resolución".
El municipio señala que "esta es una escenografía de carácter transitorio y cuenta con los permisos de obra menor de la Dirección de Obras Municipales y no es un monumento como erróneamente lo señala el Consejo de Monumentos Nacionales".